jueves, 16 de abril de 2020

No registran a los muertos desde marzo a causa del Coronavirus


Wanda MĆ©ndez
Santo Domingo, RD
 Las defunciones y los na­cimientos no se han esta­do registrando durante el perĆ­odo de emergencia en que se encuentra la RepĆŗ­blica Dominicana debido a la pandemia del corona­virus, que hasta ayer habĆ­a causado la muerte de 189 personas y 3,614 infecta­das.
Por motivo de las me­didas preventivas adopta­das por el gobierno ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspen­siĆ³n de todos los servicios relacionados al registro ci­vil y cedulaciĆ³n en todas sus dependencias, por un perĆ­odo de 15 dĆ­as calen­darios.
Esto significa que no se han registrado en los li­bros de registro civil los fallecimientos ni los naci­mientos ocurridos en es­te perĆ­odo, porque estĆ”n cerradas las oficialĆ­as, al igual que las delegacio­nes que funcionan en los cementerios y hospitales. Tampoco se estĆ”n expi­diendo cĆ©dulas, realizan­do matrimonios, ni asen­tando las sentencias de divorcios.
En un comunicado emi­tido el 22 de marzo, la JCE precisĆ³ que a fin de evitar perjuicios a los usuarios con relaciĆ³n a las declara­ciones oportunas, los pla­zos serĆ”n repuestos.
La reposiciĆ³n de los pla­zos se debe a que la Ley 659, sobre actos del esta­ do civil, establece un pe­rĆ­odo para hacer las de­claraciones oportunas de nacimientos y de defuncio­nes, y de no hacerse en el espacio exigido legalmente se consideran tardĆ­as, para lo cual el ciudadano debe agotar un procedimiento, que incluye la ratificaciĆ³n de un tribunal.
Para la declaraciĆ³n opor­tuna de nacimiento, el pla­zo legal es de 60 dĆ­as si ocu­rre en la zona urbana, y de 90 dĆ­as si es en la zona ru­ral.
En el caso de las defun­ciones, se considera opor­tuna cuando se realiza dentro de las 24 horas des­puĆ©s de ocurrido el falleci­miento. Fuera de ese tiem­po, es tardĆ­a, y tambiĆ©n implica un procedimiento similar al del registro de nacimiento.
Esos plazos quedaron suspendidos tambiĆ©n con la medida adoptada por la Junta, ya que el comunica­do establece que serĆ”n re­puestos.
Matrimonios y divorcios
Esta suspensiĆ³n no solo im­pacta el asentamiento de las declaraciones de defun­ciĆ³n y de nacimiento, sino tambiĆ©n de otros actos civi­les, como los matrimonios, que no se estĆ”n celebrando, y los divorcios, que tampo­co pueden ser pronuncia­dos, es decir, transcritos en las oficialĆ­as.
En cuanto a los divor­cios, los jueces tampoco es­tĆ”n conociendo ese tipo de demandas, porque el Poder Judicial cerrĆ³ las labores en los tribunales, exceptuando los de atenciĆ³n permanen­te.
El presidente Danilo Medina decretĆ³ un esta­do de emergencia el 19 de marzo por 25 dĆ­as, el cual venciĆ³ el 13 de abril. Lue­go, lo prorrogĆ³ por 17 dĆ­as mĆ”s, que concluye el 30 este mes.
Aunque la JCE no ha anunciado oficialmen­te la extensiĆ³n del perĆ­odo de suspensiĆ³n de los servi­cios de registro civil y ce­dulaciĆ³n, luego que el Go­bierno ampliĆ³ por 17 dĆ­as el estado de emergencia, todavĆ­a las dependencias de la Junta en esas Ć”reas si­guen sin funcionar, por lo que al parecer la prĆ³rroga ha sido automĆ”tica.
Como parte de las me­didas adoptadas para pre­venir la expansiĆ³n del co­ronavirus, el Gobierno adoptĆ³ una serie de medi­das de carĆ”cter econĆ³mica y social, que abarcĆ³ el cierre de negocios y de decenas de instituciones, excepto las que brindan servicios de sa­lud, alimentaciĆ³n y del sis­tema financiero.
TambiĆ©n dispuso des­pachar de los lugares de trabajo a las personas con mĆ”s de 60 aƱos, y con en­fermedades vulnerables al coronavirus. Se restringiĆ³ el derecho a la libertad de trĆ”nsito y circulaciĆ³n, me­diante un toque de queda en las casas desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la maƱana.
SuspensiĆ³n de elecciones
La emergencia sanitaria provocada por el corona­virus tambiĆ©n obligĆ³ a que la JCE pospusiera las elec­ciones de los niveles pre­sidencial y congresual que debĆ­an celebrarse en la Re­pĆŗblica Dominicana el 17 de mayo, previo consenso con los partidos polĆ­ticos.

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