Las defunciones y los nacimientos no se han estado registrando durante el perĆodo de emergencia en que se encuentra la RepĆŗblica Dominicana debido a la pandemia del coronavirus, que hasta ayer habĆa causado la muerte de 189 personas y 3,614 infectadas.
Por motivo de las medidas preventivas adoptadas por el gobierno ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión de todos los servicios relacionados al registro civil y cedulación en todas sus dependencias, por un perĆodo de 15 dĆas calendarios.
Esto significa que no se han registrado en los libros de registro civil los fallecimientos ni los nacimientos ocurridos en este perĆodo, porque estĆ”n cerradas las oficialĆas, al igual que las delegaciones que funcionan en los cementerios y hospitales. Tampoco se estĆ”n expidiendo cĆ©dulas, realizando matrimonios, ni asentando las sentencias de divorcios.
En un comunicado emitido el 22 de marzo, la JCE precisó que a fin de evitar perjuicios a los usuarios con relación a las declaraciones oportunas, los plazos serÔn repuestos.
La reposición de los plazos se debe a que la Ley 659, sobre actos del esta do civil, establece un perĆodo para hacer las declaraciones oportunas de nacimientos y de defunciones, y de no hacerse en el espacio exigido legalmente se consideran tardĆas, para lo cual el ciudadano debe agotar un procedimiento, que incluye la ratificación de un tribunal.
Para la declaración oportuna de nacimiento, el plazo legal es de 60 dĆas si ocurre en la zona urbana, y de 90 dĆas si es en la zona rural.
En el caso de las defunciones, se considera oportuna cuando se realiza dentro de las 24 horas despuĆ©s de ocurrido el fallecimiento. Fuera de ese tiempo, es tardĆa, y tambiĆ©n implica un procedimiento similar al del registro de nacimiento.
Esos plazos quedaron suspendidos tambiƩn con la medida adoptada por la Junta, ya que el comunicado establece que serƔn repuestos.
Matrimonios y divorcios
Esta suspensión no solo impacta el asentamiento de las declaraciones de defunción y de nacimiento, sino tambiĆ©n de otros actos civiles, como los matrimonios, que no se estĆ”n celebrando, y los divorcios, que tampoco pueden ser pronunciados, es decir, transcritos en las oficialĆas.
En cuanto a los divorcios, los jueces tampoco estÔn conociendo ese tipo de demandas, porque el Poder Judicial cerró las labores en los tribunales, exceptuando los de atención permanente.
El presidente Danilo Medina decretó un estado de emergencia el 19 de marzo por 25 dĆas, el cual venció el 13 de abril. Luego, lo prorrogó por 17 dĆas mĆ”s, que concluye el 30 este mes.
Aunque la JCE no ha anunciado oficialmente la extensión del perĆodo de suspensión de los servicios de registro civil y cedulación, luego que el Gobierno amplió por 17 dĆas el estado de emergencia, todavĆa las dependencias de la Junta en esas Ć”reas siguen sin funcionar, por lo que al parecer la prórroga ha sido automĆ”tica.
Como parte de las medidas adoptadas para prevenir la expansión del coronavirus, el Gobierno adoptó una serie de medidas de carÔcter económica y social, que abarcó el cierre de negocios y de decenas de instituciones, excepto las que brindan servicios de salud, alimentación y del sistema financiero.
También dispuso despachar de los lugares de trabajo a las personas con mÔs de 60 años, y con enfermedades vulnerables al coronavirus. Se restringió el derecho a la libertad de trÔnsito y circulación, mediante un toque de queda en las casas desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
Suspensión de elecciones
La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus tambiĆ©n obligó a que la JCE pospusiera las elecciones de los niveles presidencial y congresual que debĆan celebrarse en la RepĆŗblica Dominicana el 17 de mayo, previo consenso con los partidos polĆticos.
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