Las defunciones y los nacimientos no se han estado registrando durante el perĆodo de emergencia en que se encuentra la RepĆŗblica Dominicana debido a la pandemia del coronavirus, que hasta ayer habĆa causado la muerte de 189 personas y 3,614 infectadas.
Por motivo de las medidas preventivas adoptadas por el gobierno ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensiĆ³n de todos los servicios relacionados al registro civil y cedulaciĆ³n en todas sus dependencias, por un perĆodo de 15 dĆas calendarios.
Esto significa que no se han registrado en los libros de registro civil los fallecimientos ni los nacimientos ocurridos en este perĆodo, porque estĆ”n cerradas las oficialĆas, al igual que las delegaciones que funcionan en los cementerios y hospitales. Tampoco se estĆ”n expidiendo cĆ©dulas, realizando matrimonios, ni asentando las sentencias de divorcios.
En un comunicado emitido el 22 de marzo, la JCE precisĆ³ que a fin de evitar perjuicios a los usuarios con relaciĆ³n a las declaraciones oportunas, los plazos serĆ”n repuestos.
La reposiciĆ³n de los plazos se debe a que la Ley 659, sobre actos del esta do civil, establece un perĆodo para hacer las declaraciones oportunas de nacimientos y de defunciones, y de no hacerse en el espacio exigido legalmente se consideran tardĆas, para lo cual el ciudadano debe agotar un procedimiento, que incluye la ratificaciĆ³n de un tribunal.
Para la declaraciĆ³n oportuna de nacimiento, el plazo legal es de 60 dĆas si ocurre en la zona urbana, y de 90 dĆas si es en la zona rural.
En el caso de las defunciones, se considera oportuna cuando se realiza dentro de las 24 horas despuĆ©s de ocurrido el fallecimiento. Fuera de ese tiempo, es tardĆa, y tambiĆ©n implica un procedimiento similar al del registro de nacimiento.
Esos plazos quedaron suspendidos tambiƩn con la medida adoptada por la Junta, ya que el comunicado establece que serƔn repuestos.
Matrimonios y divorcios
Esta suspensiĆ³n no solo impacta el asentamiento de las declaraciones de defunciĆ³n y de nacimiento, sino tambiĆ©n de otros actos civiles, como los matrimonios, que no se estĆ”n celebrando, y los divorcios, que tampoco pueden ser pronunciados, es decir, transcritos en las oficialĆas.
En cuanto a los divorcios, los jueces tampoco estĆ”n conociendo ese tipo de demandas, porque el Poder Judicial cerrĆ³ las labores en los tribunales, exceptuando los de atenciĆ³n permanente.
El presidente Danilo Medina decretĆ³ un estado de emergencia el 19 de marzo por 25 dĆas, el cual venciĆ³ el 13 de abril. Luego, lo prorrogĆ³ por 17 dĆas mĆ”s, que concluye el 30 este mes.
Aunque la JCE no ha anunciado oficialmente la extensiĆ³n del perĆodo de suspensiĆ³n de los servicios de registro civil y cedulaciĆ³n, luego que el Gobierno ampliĆ³ por 17 dĆas el estado de emergencia, todavĆa las dependencias de la Junta en esas Ć”reas siguen sin funcionar, por lo que al parecer la prĆ³rroga ha sido automĆ”tica.
Como parte de las medidas adoptadas para prevenir la expansiĆ³n del coronavirus, el Gobierno adoptĆ³ una serie de medidas de carĆ”cter econĆ³mica y social, que abarcĆ³ el cierre de negocios y de decenas de instituciones, excepto las que brindan servicios de salud, alimentaciĆ³n y del sistema financiero.
TambiĆ©n dispuso despachar de los lugares de trabajo a las personas con mĆ”s de 60 aƱos, y con enfermedades vulnerables al coronavirus. Se restringiĆ³ el derecho a la libertad de trĆ”nsito y circulaciĆ³n, mediante un toque de queda en las casas desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la maƱana.
SuspensiĆ³n de elecciones
La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus tambiĆ©n obligĆ³ a que la JCE pospusiera las elecciones de los niveles presidencial y congresual que debĆan celebrarse en la RepĆŗblica Dominicana el 17 de mayo, previo consenso con los partidos polĆticos.
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